Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio HAIL BAHSAS AVILA (INPRE N° (89.802), actuando con el carácter de defensor del acusado ATEF HUNEIDI HUNEIDI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.799.567, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Agosto de 2003, en el acto de Audiencia Preliminar, en la cual declara específicamente en su particular TERCERO: la negativa de la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Defensa; en la causa signada con el N° 10C-771-02 seguida en contra del ciudadano ATEF HUNEIDI HUNEIDI, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en e.....