Por otra parte, debe destacarse que las condiciones y circunstancias que determinaron la Medida Privativa de Libertad no han cambiado, y salvo el transcurso del tiempo de privación, las razones aducidas por el Juez Noveno de Control el 17-04-02, se mantienen, con el añadido de la posibilidad lógica de influenciar sobre testigos y víctimas, en relación con la presunta comisión de un delito de conocimiento limitado a familiares y vecinos del hoy procesado, considerándose improcedente también por ello, la sustitución de la medida privativa de libertad solicitada. Y ASI SE DECIDE.
Y como quiera que no han variado las circunstancias que determinaron la imposición de la medida privativa de libertad, ni se encuentran vencidos los lapsos contemplados por el artículo 444 del COPP, ni el criterio de proporcionalidad, ni tratarse del procedimiento abreviado, en criterio de este juzgador, resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECLARA.
Por último, en cuanto al lugar de reclu.....