Del análisis de la doctrina precedente, considera este juzgador, que no se está en presencia de ninguno de los supuestos excepcionales, para admitir el presente Recurso de Casación, en los casos que exista conformidad entre el fallo de la primera y segunda instancia, por lo cual este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por la representación de la parte actora, abogado HUGO RODRÍGUEZ VERA, en contra de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de Septiembre de 2003. Así se decide. En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Luigi de Jesús Urdaneta González
El Secretario Temporal,
Abog. Ricardo José Romer.....