Por todo lo antes expuesto, y según jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) QUE NO TIENE JURISDICCION para conocer del presente procedimiento de Oposición a la Compra de un terreno ejido interpuesto por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE contra el ciudadano ALEXI EDUBILIO DIAZ VALERO, antes identificados. Así se declara.
2.) De conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento