Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares de Pago de Prestaciones Sociales incoara la accionante de autos, contra la Empresa Mercantil PAPARAZZI C.A., en consecuencia ordena a la misma, cancelar y/o pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.054.144,20), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios económicos que se reclaman.-
SEGUNDO: En consideración de que la demanda fue admitida en fecha 30 de Abril de 2003, siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económ.....