Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ESTHER DEL SOCORRO PEÑA BOSCAN y MARCOS TULIO PAREDES LUGO, asistidos por el profesional del derecho EDDIE JOSÉ LOPEZ HERNANDEZ, quien actúa también en su propio nombre, en contra de la providencia administrativa 314/16 dictada por la INSPECTORÍA TRABAJO DE MARACAIBO, SEDE "Dr. LUIS HOMEZ".
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ESTHER DEL SOCORRO PEÑA BOSCAN y MARCOS TULIO PAREDES LUGO, asistidos por el profesional del derecho EDDIE JOSÉ LOPEZ HERNANDEZ, quien actúa también en su propio nombre, en contra de en contra de l.....