Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 153.853, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS RAMIREZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nro. 069-16, dictada en fecha 04 de Julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, referente al Decaimiento de la medida Privativa de Libertad impuesta al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsió.....