Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del acusado, CONDENA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.701.230, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/07/2000, hijo de EGLIS GUEVARA (V) y JESUS ANTONIO MARQUEZ (V), quien tiene su domicilio: EL Nazareno, calle principal, casa sin numero, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-110-94-87, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE JIMENEZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD previsto en.....