DECRETA LA FLAGRANCIA en cuanto a la aprehensión del imputado JUAN CARLOS VALLENILLA, plenamente identificado en actuaciones, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo cual consiste en presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la victima y la presentación de DOS (02) FIADORES, que devenguen un salario de 150 Unidades Tributarias cada uno, con sus respectivos requisitos, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6 y 8 del artículo 242 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-