RESOLUCIÓN N° 2012-000267. Se decreta el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en fecha 01 de septiembre de 2010, en la persona del acusado YOEL JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.673, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ello de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido más de dos años, estando el acusado privado de libertad, sin que se haya producido una sentencia y sin que exista solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de medida cautelar sustitutiva, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 244 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho días por ante este Tribunal.