Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de estar incursa la presente solicitud de amparo en las causales de inadmisión del artículo 6, específicamente establecidas en los ordinales 2° y 5° de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos ENRIQUE FRANCO AZUAJE y GLACIRA PEREZ DE FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.519.087 y 5.067.799, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo el Estado Zulia., contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, con sucursal en la Ciudad y Municipio Aut.....