Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Respecto a la solicitud efectuada por la defensa de autos, este Juzgado NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que la causa seguida en contra del ciudadano en cuestión cursa ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar de la presente resolución a la profesional del derecho María de los Ángeles Tomedes, exhortándola a la revisión previa de los asuntos penales que se encuentren bajo su conocimiento, para así no efectuar solicitudes inficiosas que deban ser negadas por motivos distintos a los establecidos por el legislador penal, en estricto apego a lo establecido en el artículo 6° del Código Orgánico Procesal.....