REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003130
ASUNTO : OP01-P-2009-003130
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por la ABG. MARIA TOMEDES, Defensora Publica Penal, en su carácter de representante legal del ACUSADO RADIL JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, la cual fuera recibida ante este Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 06 de los corrientes, mediante la cual solicita se decrete la inmediata libertad plena de su representado o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de haber transcurrido mas de dos años bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin haberse logrado la realización del Juicio Oral y Público por causas no imputables al acusado, y encontrándonos frente a una de las excepciones previstas por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante Resolución N° 03 de fecha 12 de los corrientes, según las cuales aun y cuando se encuentran los Tribunales Penales en Receso Judicial durante los días del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive, se habilitaran las horas necesarias a fin de tramitar lo relativo a la procedencia o no de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; antes de decidir, este Tribunal considera procedente hacer de manera previa hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 20 de abril de 2009, se llevó a cabo por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de presentación en el que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, imputó a los ciudadanos JOSE MARQUEZ, CARLOS DEL MAR, ANTONIO ABAD, LUCIANO SALOMON, LEONARDO CONTRERAS, LUIS MARTINEZ, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de libertad de los acusados, así como la continuación de dicho procedimiento por la VIA ORDINARIA, siéndole asignado a dicho asunto el N° OP01-P-2009-003130.
SEGUNDO: En fecha 21 de abril de 2009, se llevó a cabo por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de presentación en el que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, imputó al ciudadano JOSE CANELO MANZUETA, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de libertad del acusado, así como la continuación de dicho procedimiento por la VIA ORDINARIA siéndole asignado a dicho asunto el N° OP01-P-2009-003156.
TERCERO: Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2009, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado, presenta ante el Tribunal Primero de Control, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, respecto al ciudadano José Canelo Manzueta, y respecto de los ciudadanos José Márquez, Carlos Del Mar, Antonio Abad, Luciano Salomón, Leonardo Contreras y Luís Martínez, la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, solicitando el enjuiciamiento de los ciudadanos José Canelo Manzueta, José Márquez, Carlos Del Mar, Antonio Abad, Luciano Salomón, Leonardo Contreras y Luís Martínez.
A raíz del contenido de la acusación anteriormente mencionada, se procedió en fecha 09 de junio de 2009 a dictar la correspondiente Resolución Judicial mediante la cual se acordó, no solo la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encontraban sometidos los ciudadanos José Márquez, Carlos Del Mar, Antonio Abad, Luciano Salomón, Leonardo Contreras, Luís Martínez, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sino también la acumulación de los asuntos signados con los Nº OP01-P-2009-003130 y OP01-P-2009-003156.
CUARTO: Es en fecha 11 de junio de 2009, que ante el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, presenta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano RADIL JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de libertad del acusado, así como la continuación de dicho procedimiento por la VIA ORDINARIA, siéndole asignado a dicho asunto el N° OP01-P-2009-003911.
QUINTO: En fecha 10 de julio de 2009, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado, presenta ante el Tribunal Primero de Control, ESCRITO ACUSATORIO en contra del ciudadano Radil José Henriquez, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, solicitando su enjuiciamiento, y la acumulación con el asunto signado con los N° OP01-P-2009-003130 y OP01-P-2009-003156, en virtud de tratarse de los mismos hechos.
Así las cosas, en fecha 11 de agosto de 2009 se procedió a efectuar la correspondiente acumulación de los asuntos signados con los Nº OP01-P-2009-003130 y OP01-P-2009-003156, con el asunto signado con el N° OP01-P-2009-003911.
SEXTO: Una vez acumulados los asuntos signados con los Nº OP01-P-2009-003130, OP01-P-2009-003156 y OP01-P-2009-003911, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a fijar la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo el día 10 de noviembre de 2009. En dicha audiencia, encontrándose presentes las partes, mas no así el ciudadano Radil José Henriquez, el Tribunal ordenó a solicitud del Ministerio Público, la división de la continencia de la causa de conformidad con el contenido del artículo 74 numeral 4° del Código Penal en relación a dicho ciudadano, efectuándose únicamente el acto en cuestión en relación a los ciudadanos José Canelo Manzueta, José Márquez, Carlos Del Mar, Antonio Abad, Luciano Salomón, Leonardo Contreras y Luís Martínez.
Consecuencia de lo anterior, se efectuaron las diligencias administrativamente necesarias a fin de crear la respectiva compulsa con el objeto de que el proceso seguido al ciudadano Radil José Henríquez continuara su curso ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, asignándosele la nomenclatura OJ01-P-2009-000034.
SEPTIMO: En fecha 06 de los corrientes, la ABG. MARIA TOMEDES, Defensora Publica Penal, en su carácter de representante legal del acusado RADIL JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, solicitud mediante la cual solicita se decrete la inmediata libertad plena de su representado o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de haber transcurrido mas de dos años bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin haberse logrado la realización del Juicio Oral y Público por causas no imputables al acusado.
DEL DERECHO
De las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar que aun y cuando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad que tiene el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y por los motivos establecidos en el mismo código, así como el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, no es menos cierto, que el Juez competente para dictar tal pronunciamiento es el del Tribunal en el que curse el proceso en cuestión.
Así las cosas, y tal y como se desprende del análisis anteriormente efectuado, y específicamente de lo detalladamente explanado en el punto SEXTO relativo a la exposición de los hechos en la presente resolución, LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO RADIL JOSÉ HENRIQUEZ NO CURSA ANTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, toda vez que en el acto de la Audiencia Preliminar llevado a cabo en fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Control ordenó, a solicitud del Ministerio Público, la división de la continencia de la causa de conformidad con el contenido del artículo 74 numeral 4° del Código Penal en relación al ciudadano Radil José Henríquez, efectuándose únicamente el acto en cuestión en relación a los ciudadanos José Canelo Manzueta, José Márquez, Carlos Del Mar, Antonio Abad, Luciano Salomón, Leonardo Contreras y Luís Martínez, creándose la respectiva compulsa con el objeto de que el proceso seguido al ciudadano Radil José Henríquez continuara su curso ante dicho Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, asignándosele la nomenclatura OJ01-P-2009-000034, lo cual ha sido verificado por esta Juzgadora.
Es con base en los argumentos que preceden, que este Tribunal considera que respecto de la solicitud efectuada por la abogada defensora del ciudadano Radil José Henriquez en fecha 06 de los corrientes, este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que la causa seguida en contra del ciudadano en cuestión cursa ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda notificar de la presente resolución a la profesional del derecho María de los Ángeles Tomedes, exhortándola a la revisión previa de los asuntos penales que se encuentren bajo su conocimiento, para así no efectuar solicitudes inoficiosas que deban ser negadas por motivos distintos a los establecidos por el legislador penal, en estricto apego a lo establecido en el artículo 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Respecto a la solicitud efectuada por la defensa de autos, este Juzgado NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que la causa seguida en contra del ciudadano en cuestión cursa ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar de la presente resolución a la profesional del derecho María de los Ángeles Tomedes, exhortándola a la revisión previa de los asuntos penales que se encuentren bajo su conocimiento, para así no efectuar solicitudes inficiosas que deban ser negadas por motivos distintos a los establecidos por el legislador penal, en estricto apego a lo establecido en el artículo 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. INAIRA AGUILERA
11:53 AM
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