El tribunal vista la exposición formulada por la notificada en este acto, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa accionada, en la cual siguiendo ordenes que le girara el apoderado judicial, SE NIEGA a dar cumplimiento a la sentencia que declara con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el accionante, y en consecuencia, SE NIEGA a reincorporar a dicho ciudadano a sus labores habituales de trabajo con el correspondiente pago de salarios caídos, a solicitud del accionante de autos plenamente identificado en actas, se abstiene de practicar la medida decretada, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines legales pertinentes."