este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GRERORIO SALCEDO RONDON, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem. y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese el contenido de la presente Resolución y Archivese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González
La Secretaria,
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