En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por la contribuyente, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
ÚNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro (2024), por la descrita abogada ROSANA VIANNY SOTO HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su escrito promoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales n.....