REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2024-23
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar interpuesto ante este juzgado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés, por la abogada ANDREINA CAROLINA BERMÚDEZ CUBILLAN, portadora de la cedula de identidad Nro V-12.098.165 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.920, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio “VENEXPRESS SHIPPING INTERNATIONAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), bajo el Nro. 49, Tomo 102-A485; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-401480810, representación que se evidencia según instrumento poder cursante del folio 16 al 20 del presente expediente; contra la Resolución Administrativa signada con las letras y números SNAT-GS-GR-DRAA-2023-0197, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Aduana Principal de Maracaibo, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
En fecha primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada DEISY BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.771.370, inscrita en el Inpreabogado con el N° 278.616, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, consigno certificado de administrativo que instruyo la causa en sede administrativa.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se dejó constancia de que se libraron los oficios de notificación Nro. 343-23 y 344-23, dirigidos al Procurador General de la Republica y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente.
En fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este juzgado superior declaro Admisible el presente recurso contencioso tributario interpuesto y se ordenó notificar de la presente al Procurador General de la Republica mediante oficio de Notificación Nro. 063-2024. Se dictó y publicó esta decisión interlocutoria bajo oficio Nro. 021-2024.
En fecha trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2023), esté Juzgado dejo en constancia que se consignó el oficio de Notificación previamente numerado, dirigido al Procurador General de la Republica.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la abogada ROSANA VIANNY SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.016.563, inscrita en el Inpreabogado con el N° 216.386, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del SENIAT, mediante diligencia judicial consignó escrito de Promoción de Pruebas y anexos, escrito constante de un (1) folio útil y sus anexos, desde el folio 49 al 123.
En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por la contribuyente, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
ÚNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro (2024), por la descrita abogada ROSANA VIANNY SOTO HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su escrito promoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales promovidas, señaladas en el particular primero (1°) y segundo (2°) de su escrito de promoción de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
MIA/lt
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