Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MARIA BELEN RODRIGUEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.939.432, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO HERNÁNDEZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.283, en contra de la ciudadana ALEJANDRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.731.916, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con los términos expresado en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.