este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACION incoara el BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CARMELO VALLETTA RUGGIERO, BETTY BELKYS BETANCOURT DE VALLETTA y FABIANA ANTONELLA VALLETTA BETANCOURT, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
• Apartamento distinguido con el Nº 1-D (Uno-Raya "D"), el cual se encuentra ubicado en el primer piso del Edificio Residencias La Florida, situado en la Urbanización La Florida.
• Apartamento distinguido con el número siete y letra "A" (7-A), ubicado en el piso séptimo (7) del Edificio Residencias La Florida, situado en la Urbanización La Florida.
No hay condenatoria en costas.-