en consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de octubre del 2018, y que recayera sobre: un (01) inmueble constituido por una casa y su terreno propio con todas sus adherencias, ubicado en la Calle 89E, (antes soledad) signado con el No. 4-113, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno tiene una medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50 Mts), de frente o longitud por TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31.60 Mts) de fondo y longitud, y la casa consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, cuatro (04) cuartos, tres (03) baños, lavadero, patio interno, pasillo de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, la Calle 89E; SUR: y OESTE: Con propiedad que son o fueron de JOSE MARIA ROMERO; y ESTE: Inmueble que es o fue de RAFAEL PARRA y de CECILIA BERNAL, propiedad del demandado.....