REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de agosto de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO: 15.035.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALÌ JOSÈ GARCÌA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.184.886, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.162.643, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
FECHA DE ADMISIÓN: veintiséis (26) de abril de 2018.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto los escritos que anteceden, presentado por los abogados en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.096, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÌ JOSÈ GARCÌA ORTEGA, parte demandante en el presente juicio, por medio de la cual solicita a este Tribunal, suspender la “MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha (15) de octubre del año 2018”, asimismo, el escrito presentado por el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.818, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y, en consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de octubre del 2018, y que recayera sobre: un (01) inmueble constituido por una casa y su terreno propio con todas sus adherencias, ubicado en la Calle 89E, (antes soledad) signado con el No. 4-113, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno tiene una medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50 Mts), de frente o longitud por TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31.60 Mts) de fondo y longitud, y la casa consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, cuatro (04) cuartos, tres (03) baños, lavadero, patio interno, pasillo de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, la Calle 89E; SUR: y OESTE: Con propiedad que son o fueron de JOSE MARIA ROMERO; y ESTE: Inmueble que es o fue de RAFAEL PARRA y de CECILIA BERNAL, propiedad del demandado AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, según consta de documento inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, bajo en No. 50, Tomo 38º, Protocolo 1º, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 404-2018, de la misma fecha.- Ofíciese al Registrador en tal sentido.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 15, asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 0230-2023.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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