PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ARGELIS JOSEFINA MARIN DERCACH y FRANKLINT RAMON COMPAGNONE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.875.613 y V-11.417.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de Abril de 2014, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 208, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para que estampen la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 208.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturale.....