PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la Abogada Maria Cecilia Mendez Paz, anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A.,de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales y los documentos electrónicos, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración definitiva de conformidad con lo previsto en los artículos y 277 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento civil, SE ADMITEN las Pruebas Testimoniales promovid.....