REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1945-18
Admisión de Pruebas

El 19 de Enero de 2018 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por las abogadas Ysola Silano Labrador y Maria Cecilia Mendez Paz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.514 y 25.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A. contra la Resolución signada con letras y números 171-06-09-2017 de fecha 6 de Septiembre de 2017 emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 26 de Enero de 2018 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Alcalde del Municipio Cabimas e intendente del Municipio del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 23 de Febrero del 2018 el alguacil adscrito a este tribunal consigno constancia de notificación al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, intendente del Municipio del Estado Zulia y en fecha 23 de marzo consigno notificación al Alcalde del Municipio Cabimas.
En fecha 15 de Mayo de 2018, este Tribunal mediante decisión Nro. 034-2018 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis.
En fecha 15 de Junio de 2018, el alguacil adscrito a este tribunal consigna oficios signado bajo el No. 124-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 19 de julio de 2018, la apoderada judicial de la recurrente presento escrito de promoción de prueba.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la Abogada Maria Cecilia Mendez Paz, anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A.,de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales y los documentos electrónicos, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración definitiva de conformidad con lo previsto en los artículos y 277 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento civil, SE ADMITEN las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en su escrito de Promoción de pruebas.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el Cuarto punto referente a la Inspección Judicial del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el Tercer Punto de la presente Admisión de pruebas, de conformidad con el artículo 279 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 se comisiona al Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (07) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.






La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1945-18, bajo el Nro. __________-2018 y se libro oficio de notificación Nro.__________ -2018 al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El Secretario,
MIA/dgsv