este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la pretensión por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ARISTIDES GARCIA PAZ, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y RESGUARDO CACIQUE MARA, R.S y solidariamente a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETROLEOS, S.A.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partes antes señaladas, y/o cualquiera de sus apoderados judiciales.
No procede la condenatoria en costas de la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.