En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de Adrián Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual corre inserta bajo el Acta N° 14, Folio N° 21 y su vlto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2003, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil, concatenado con la Sentencia emitida por la S.....