REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.656.765 y V-5.223.454 respectivamente, asistidos de abogado.
B- MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.656.765 y V-5.223.454 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAQVIER JOSÉ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.414.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Ocho (08) de Junio del año 2.003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de los Guayamates, calle La Noria, casa N° LA-20, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos; y en cuanto a la comunidad conyugal, adquirieron bienes que pasan a formar la masa de su comunidad conyugal, y que a su vez acuerdan liquidar de forma voluntaria, adjudicándoselos de mutuo acuerdo, de los cuales se hace la discriminación a los efectos legales ulteriores: 1.-Un (01) terreno y la casa sobre el construida, distinguido con las letras y los números LA-20, ubicado en la Urbanización Terrazas de los Guayamates, calle La Noria, La Asunción, Municipio Arismendi del estado bolivariano de nueva Esparta, el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (223,30 mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En doce metros con quince centímetros (12,15 mts) con callejón de Prudencio Sanabria; SUR: En diez metros con veinticuatro centímetros (10,24 mts) con calle; ESTE: En veinte metros con cuatro centímetros (20,04 mts), con parcela LA-20 y OESTE: En diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 mts) con parcela LA-19. El inmueble arriba identificado les pertenece a los cónyuges según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 22-11-2004, anotado bajo el N° 38, folios 185 al 189, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2004. Sobre este inmueble está constituida una hipoteca legal y convencional de primer grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). El terreno y la casa sobre el construida se le adjudica en un cien por ciento (100%) y en plena propiedad a la cónyuge ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.223.454, la cual tiene la obligación de pagar las cuotas pendientes y liberar la hipoteca que sobre el mismo pesa, quedando el ciudadano ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.656.765, exonerado de pagar la hipoteca convencional de primer grado, asi como cualquier otra deuda que sobre este inmueble recaiga. 2.-Un (01) Lote de Terreno, ubicado en la calle principal de las Guevaras, Sector Norte, Municipio Díaz del estado Bolivariano Nueva Esparta identificado con el numero Lote N° 4: con una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (265,29 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, una línea recta de siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts) con calle principal y dos (02) líneas quebradas, una de tres metros con noventa centímetros (3,90 mts), y otra de cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5,56 mts) con lote N° 03 del terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL; SUR: Su fondo, una línea recta de dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86 mts) con lote N° 05 del terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL; ESTE: En una línea recta de veintidós metros con treinta y tres centímetros (22,33), con lote N° 05 del terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL; y OESTE: En una línea recta de doce metros con ochenta y seis centímetros (12,86 mts), y una línea recta quebrada de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) con lote N° 03 del terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, el inmueble arriba identificado le pertenece a los cónyuges según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Juangriego del Municipio Marcano del estado Bolivariano Nueva Esparta, de fecha 12-11-2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado ente Notarial. Sobre este Lote de terreno se encuentra construida una (01) casa con una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (43, 65 mts2) y consta de las siguientes dependencias: una (01) habitación, una (01) sala de baño, una (01) cocina, sala, sala-comedor, porche y area de estacionamiento. El Lote N° 04 y la casa construida sobre el mismo se le adjudica en un cien por ciento (100%) y en plena propiedad a la cónyuge ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.223.454. 3.- Un Lote de Terreno identificado con el N° LOTE N° 05: con una superficie total de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (880,23 MTS), ubicado en la calle principal de las Guevaras, Sector Norte, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, una línea recta de catorce metros con ochenta y siete centímetros (14, 87 mts) con calle principal y tres líneas quebradas, una de dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86 mts) con Lote N° 04 del terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, otra de nueve metros con noventa y seis centímetros (9,96 mts) con lote N° 03 del terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, y otra de un metro con sesenta y dos Centímetros (1,62 mts) con lote N° 02 del terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL; SUR: su fondo, una línea recta de cuarenta metros con noventa y siete centímetros (40,97 mts) con terrenos baldíos; ESTE: En una línea recta de treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (35,75 mts), con casa que es o fue de Teodora Narváez; y OESTE: En una línea recta de veintidós metros con treinta y tres centímetros (22,33 mts) con lote N° 04 del Terreno que ha venido poseyendo ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y dos líneas quebradas una de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), y otra de seis metros con treinta y siete centímetros (6,37 mts) con lote N° 02. El inmueble arriba identificado les pertenece según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Juangriego del Municipio Marcano del estado Bolivariano Nueva Esparta, de fecha 12-11-2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado ente Notarial. El lote de terreno identificado con lote N° 05, se le adjudica en un cien por ciento (100%) y en plena propiedad al cónyuge ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.656.765. 4.- Un (01) vehiculo con las siguientes características: Placas: AA55G90; Serial Carrocería: 3N1EB3ISX6K350001; Serial Motor: GA16839188V; Marca: NISSAN; Año: 2006, Color: Azul, Clase: AUTOMOVIL: Tipo: SEDAN, USO: PARTICULAR PUERTO LIBRE, Numero de Puestos: 5, Servicio: PRIVADO. El vehiculo antes identificado le pertenece a los cónyuges según consta en certificado de registro de vehiculo N° 27918086, de fecha 28-08-2009, emanado del Servicio Nacional de Transito Terrestre, el mismo se le adjudica en un cien por ciento (100%) y en plena propiedad al cónyuge ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.656.765; de dichos bienes solicitan al Tribunal ordene la liquidación de la comunidad conyugal después de disuelto el vínculo matrimonial; y que desde hace mas de cinco años, deciden después de varios análisis y reflexiones sobre acontecimientos específicos de la vida conyugal, separarse de hecho, suspendiendo la vida en común y hasta la presente fecha no ha operado reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, razón por la que acuden a solicitar el Divorcio según lo establecido en el artículo N° 185-A del Código Civil.-
III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 26-06-2.016, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 25).
En fecha 27-06-2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 26 y 27).
En fecha 30-06-2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JAVIER JOSÉ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.414, mediante la cual confiere Poder Apud Acta, asi mismo consigno copias simples y los emolumentos necesarios para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico (FOLIOS 28 y 29).
En fecha 03-07-2.017, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandante.- (FOLIO 30).
Por diligencia de fecha 17-07-2.017, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 31 y 32).
Por diligencia de fecha 17-07-2.017, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ., en su carácter de Fiscal Interina (E) Octava del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (Folio 33).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien, de las actas procesales se observa que la opinión emitida en fecha 17-07-2.017, por la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Interina (E) Octava del Ministerio Público, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial; este Tribunal en vista de la opinión antes señalada deja constancia que todas las formalidades de Ley fueron enteramente cumplidas, por los solicitantes ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR, identificados en autos, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de CINCO (05) año y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos, este Tribunal en aras de la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar sentencia en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común de mas de cinco (05) años, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.
V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de Adrián Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual corre inserta bajo el Acta N° 14, Folio N° 21 y su vlto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2003, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil, concatenado con la Sentencia emitida por la Sala Constitucional N° 446, Expediente 14.0094 de fecha 15-05-2014.-
TERCERO: En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, quedan adjudicados en plena propiedad tal y como quedó establecido según el común acuerdo planteado entre los cónyuges en su oportunidad correspondiente, el cual se encuentra descrito al inicio de la presente sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2.017.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VERONICA PACHECO DE DOMINGUEZ.-
MJL/VAPD/loida.-
EXP.Nº 2477/17.
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