Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de compra venta instaurada por el ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS en contra de la ciudadana IBELISE DE LA CONCEPCIÓN ROJAS RODRÍGUEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese Copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de.....