este Juzgado en consecuencia Suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dieciséis (16) de enero del año 2013, y que recayera sobre: una parcela de terreno distinguida con el Nro. 16 del lote dos (02) de la zona A de la Urbanización Coromoto, signada con la Nomenclatura 166-113, ubicada en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la parcela 17 del lote 2, zona A y mide 30, 42 mts., SUR: linda con la parcela 15 y mide 30, 73 mts., ESTE: linda con la parcela 23 del lote 2, zona A y mide 14,56 mts. y OESTE: linda con la avenida 40C de la misma Urbanización y mide 14, 56 mts. Dicho inmueble pertenece a las ciudadanas YOLENIS COROMOTO BERMUDEZ PORTILLO y OMAIRA ASUNCIÓN MOLERO FLORES, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril d.....