Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SOLE quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 15.543.746 y falleció en fecha 15.05.2014 a su cónyuge ciudadana CLARIMA NORVELIA VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .V-16.270.972, y a su hija "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes" dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.