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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y con funciones  de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de AGOSTO de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001027
 
 Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos REBECA JOSEFINA VELÁSQUEZ ORTUÑO Y CARLOS ALBERTO MUJICA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.203.115 y V-3.845.261 respectivamente, asistidos por la Abogada Margiori González Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.592, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, se admitió la misma, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal,  y se fijó la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 07.07.2014 en dicha ocasión , solo se presentó  la referida Abogada y expuso: “ En este acto señalo que  los cónyuges tuvieron problemas  para acudir a la Audiencia, es por lo que solicito con el debido respeto  que  se DIFIERA esta Audiencia para una nueva oportunidad. Es Todo” y se acordó en conformidad, fijándose nueva oportunidad por Auto separado para el día 29.07.2014 anunciado dicho Acto en la precitada ocasión por  el  Alguacil,  y no  comparecieron  los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco la precitada Abogada, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos,  y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y   dada  la NO COMPARECENCIA de los solicitantes,  en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
 
 PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos REBECA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MUJICA Y CARLOS ALBERTO MUJICA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.203.115 y V-3.845.261 respectivamente, asistidos por la Abogada Margiori Gonzalez Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.592, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. .Así se Decide.
 
 SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.  Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 
 Abg.  Adalis Rojas.
 
 
 
 
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