Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción por parte del adolescente de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1) estudiar o trabajar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, consta al folio 194,210, 218 de la sexta pieza del Asunto y folio 08 y 15 de .....