REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000727
ASUNTO : OP01-D-2013-000727


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta de Privación de Libertad . Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “…se observa de las acta que fueron presentados en fecha 23-03-2013 acusado por ante el tribunal de control 2, en fecha 05-6-2013 se dio la audiencia preliminar con pase a juicio, en 4-7-2013 por ante el tribunal de juicio se da la admisión de los hechos fue sancionado 2 año de privación de libertad por el delito de Robo Agravado y aprovechamiento de objeto provenientes del delito, presenta fuga el 16-9-2013 logrando ser aprehendido el 9-5-2014, observándose que la adolescente no se esta sometiendo al proceso, además esta involucrado tal como consta el expediente OP01-D2013-001434 hasta la fecha a penas han cumplido 8 meses y 20 días no siendo la mitad de la sanción impuesta , de la revisión de la actas riela su informe de evolución conductual para verificar si la sanción es favorable o están siendo alcanzados los objetivos del plan individual para el adolescente donde se observa que en las conclusiones que a penas se encuentra consolidando y adquiriéndose herramientas para su reinserción, el ministerio publico da su opinión no favorable a la sustitución de privación de libertad.. La Defensa del adolescente pide al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: “visto el informe de evolución que el mismo se encuentra consolidar todas la metas y resta muy poco tiempo de la sanción de privación y cuenta este sistema con un equipo pido acuerde con lugar la revisión de medida y que se le sustituya por una menos gravosa en libertad, pido se le ceda la palabra al sancionado y la representante manifieste su compromiso en caso de ser afirmativa la sustitución de medida. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta Publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto los informe de evolución social y psicológico que cursan en autos i suscrito por el equipo multidisciplinado refiere en el área social y familiar refiere que el adolescente ha obtenido un aprendizaje significativo durante su internamiento que le a permitido apreciar a la familia, que además durante el régimen militar le parece al adolescente beneficioso que ha adquirido valores, obediencia compañerismo respeto y tolerancia acata las normas de la institución y ha realizado los cursos de bisutería y también a participado en el taller de primeros auxilios y charla antidrogas dictada por la ONA . En el área psicológica señala que el adolescente se muestra espontáneo que insiste en cambiar de estilo de vida de comportamiento con base a la recomendaciones aportadas por su familia y profesionales del centro de internamiento en sus conclusiones establece que el adolescente esta consolidado y adquiriendo herramientas que les permiten ser productivo dentro de su entorno familiar y social, además refieren que por ahora el pronostico conductual en base en el comportamiento resiente del adolescente se mantiene bajo observación, además consta en autos que el adolescente tiene una fuga en fecha 16-9-2013, logrando ser aprehendido el 9-5-2014, por lo que considera esta juzgadora que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder logara la adecuada convivencia en la familia y la sociedad, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS , de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública, en consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 484 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) Días. DÍAS SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte










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