Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ELIA MAGALLY CONTRERAS PAREDES, GLADIS ROSA PAREDES DE PETIT, LIVIO ANTONIO PAREDES, MARCOS SEBASTIAN CONTRERAS PAREDES y ANGELA GRACIELA CONTRERAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.143.378, 3.381.184, 3.509.165, 4.996.464, 5.170.610, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.