REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de agosto de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ELIA MAGALLY CONTRERAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.143.378, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROYMAR CONTRERAS ALVIAREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 129.527. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ELIA MAGALLY CONTRERAS PAREDES, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROYMAR CONTRERAS ALVIAREZ antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos GLADIS ROSA PAREDES DE PETIT, LIVIO ANTONIO PAREDES, MARCOS SEBASTIAN CONTRERAS PAREDES y ANGELA GRACIELA CONTRERAS PAREDES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.381.184, 3.509.165, 4.996.464 y 5.170.610, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante FLOR MARIA PAREDES DE CONTRERAS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.655.832, quién falleció en fecha 03 de abril de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante FLOR MARIA PAREDES DE CONTRERAS, signada con el N° 106, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2013; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto OLINTO CONTRERAS, signada con el N° 174, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2013; 3) Datos filiatorios de la ciudadana ELIA MAGALLY CONTRERAS PAREDES, signada con el N° 11970D0ADNE9Y, de fecha 19 de julio de 2013, expedida por la Dirección de Dactiloscópica y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, conjuntamente copia simple de la partida de nacimiento; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADIS ROSA PAREDES, signada con el N° 131, año 1945, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 12 de julio de 2013; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano LIVIO ANTONIO PAREDES, signada con el N° 40, año 1948, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 12 de julio de 2013; 6) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS SEBASTÍAN CONTRERAS PAREDES, signada con el N° 225, Libro 01, año 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2013; 7) Copia Certificada y simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA GRACIELA CONTRERAS PAREDES, signada con el N° 6696, Libro 7, año 1958, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2013; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2013 y 9) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIA MAGALLY CONTRERAS PAREDES, GLADIS ROSA PAREDES DE PETIT, LIVIO ANTONIO PAREDES, MARCOS SEBASTIAN CONTRERAS PAREDES, ANGELA GRACIELA CONTRERAS PAREDES y de la causante FLOR MARÍA PAREDES DE CONTRERAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ELIA MAGALLY CONTRERAS PAREDES, GLADIS ROSA PAREDES DE PETIT, LIVIO ANTONIO PAREDES, MARCOS SEBASTIAN CONTRERAS PAREDES y ANGELA GRACIELA CONTRERAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.143.378, 3.381.184, 3.509.165, 4.996.464, 5.170.610, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
XR/isa. JOANNA CAMPOS
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