HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en segundo lugar declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por los ciudadanos: YOLEGLIS ANDREÍNA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA y JOHAN JESÚS RODRÍGUEZ LISBOA en contra de las empresas demandada: DELL’ ACQUA, C.A. y PDVSA INDUSTRIAL, S.A.. y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente.-