DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 18 de Junio de 2012, celebrado por los ciudadanos ANA MARÍA BORJAS VILLARROEL y CRISTOBAL MOISES PIERI ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.980.458 y V.-6.911.526 respectivamente, en beneficio de sus hijos ANA MARÍA, SOFÍA DEL CARMEN y CRISTOBAL PIERI BORJAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Agosto del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El .....