EXP-4690-12 Sent-.366-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de agosto de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles, désele entrada fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-2009, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana BEHTANIA MARIFE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.873.063, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio ANA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.602, donde requieren se le declare, título suficiente que le acredite a ella, como a su hermano, ciudadano ANDERSON ALFONSO RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 23.748.465, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, MARLENE COROMOTO RANGEL PEÑA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.218.864, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día catorce (14) de octubre de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 210, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: copia del acta de nacimiento de los ciudadanos ANDERSON ALFONSO RANGEL PEÑA y BEHTANIA MARIFE RANGEL, signadas con los Nos. 456 y 4064, respectivamente, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda por la Oficina del Registro Civil del Distrito Capital, insertas a los folios once (11) y doce (12) respectivamente; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitante, y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2012, que corre inserto desde el folio tres (03) hasta el folio (08), de las actas, donde los ciudadanos DANILO ANTONIO AÑEZ MEDINA y MIRLA ESTELA CONTRERAS ZAMBRANO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinta madre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARLENE COROMOTO RANGEL PEÑA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.218.864, fallecida ab-intestato el día catorce (14) de octubre de 2011, con domicilio en este ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos, ciudadanos ANDERSON ALFONSO RANGEL PEÑA y BEHTANIA MARIFE RANGEL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente copia certificada por secretaria de todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9.50 a.m), se dicto y publicó el presente fallo bajo el No. 366-12.
EL SECRETARIO