En el día hábil de hoy, 7 de Agosto de 2012, siendo las 10:14 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MAUREEN COROMOTO RAFFE NAVA en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Aaron Belzares y COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Maria Alejandra Henriquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.