ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000831
PARTE ACTORA: MAUREEN COROMOTO RAFFE NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Fernando Berendique y Aarón Belzares, Inpreabogado N° 142.262 y 33753 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas María Henríquez y Lisett Escalona, Inpreabogados N° 130.912 y 131.892 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 7 de Agosto de 2012, siendo las 10:14 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MAUREEN COROMOTO RAFFE NAVA en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Aaron Belzares y COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Maria Alejandra Henriquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) de la siguiente forma: Un primer pago el día 03/09/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); Un segundo pago el día 01/10/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); Un tercer pago el día 01/11/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2011-2012, utilidades fraccionadas, salario no cancelado y cesta tickets. Se deja establecido y acordado por ambas partes que la falta de pago de cualquiera de los mismos establecidos anteriormente dará derecho a la parte actora a solicitar el pago completo de lo acordado o lo que restare por pagar. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso:
El Secretario
Los Presentes:
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