ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL Nº 28, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que la muerte del imputado es causal de extinción de la Acción Penal y en consecuencia acarrea el Sobreseimiento Definitivo, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem los cuales se aplican por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 "Ibidem"., en los términos expuestos. Líbrense las correspondientes notificaciones ofíciese. Cúmplase.