Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 07 DE AGOSTO DE 2.008 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, al Penado: NOE GARCIA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.835.461, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 30-04-1981, de 27 años de edad, de oficio albañil, hijo de Nelva Carrasqueño y Noe Garcia, y con último domicilio en el Barrio 18 de octubre calle 60 sector Pueblo Nuevo casa Nº 9-13, Estado Zulia; acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en.....