REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Agosto de 2.008.-
198° y 149°
DECISIÓN N° 418-08.- CAUSA N° 4E-147-06.-
Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado NOE GARCIA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.835.461, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal vigente, como autor del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVAO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el numeral 3º del articulo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Manuel José Parra. En consecuencia, este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente Causa Nro. 4E-147-06, contentiva del referido proceso penal, para Resolver OBSERVA:
PRIMERO
Riela a los folios trescientos cuatro (304) y trescientos cinco (305) de la presente causa, Decisión Nro. 337-08 de fecha 01-07-2008, relativa al Nuevo Cómputo de Pena con Redención, por medio del cual consta en este, que el penado NOE GARCIA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.835.461, CUMPLIRA LA PENA PRINCIPAL, EN FECHA 07 DE AGOSTO DE 2.008 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, y, que Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en fecha 07 de Agosto de 2.009, a las 12:00 Horas del Mediodía.
SEGUNDO
Este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 07 DE AGOSTO DE 2.008 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, al Penado: NOE GARCIA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.835.461, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 30-04-1981, de 27 años de edad, de oficio albañil, hijo de Nelva Carrasqueño y Noe Garcia, y con último domicilio en el Barrio 18 de octubre calle 60 sector Pueblo Nuevo casa Nº 9-13, Estado Zulia; acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO; y Decreta: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el numeral 3º del articulo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Manuel José Parra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación del penado de autos y remítase con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Indicándole a la Dirección de dicho centro penitenciario, que deberá DEJAR al Penado: NOE GARCIA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.835.461, EN INMEDIATA LIBERTAD EN ESTA MISMA FECHA. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y líbrese oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 418-08 y se ofició bajo los Nros. 3.663-08 y 3.664-08 respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISOL ESCOBAR
MM/rodolfo-
Causa Nro. 4E-147-06.-
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