Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), en relación con los imputados EVER FUENMAYOR MORALES y LEONARDO JOSÉ CRISTALINO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en cuanto a los recaudos consignados por la Defensa Privada del imputado HEBERT JESÚS FUENMAYOR, este Tribunal resolverá en auto por separado, ya que se refiere a los recaudos de las personas que se ofrecen como posibles fiadores. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------.....