Por los fundamentos expuesto y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se EJECUTA LA SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar sustitutita Correspondiente a la imposición de la FIANZA PERSONAL DE DOS O MAS PERSONAS IDONEAS, dictada por esta Sala de Control en fecha 21 de Julio de 2.008, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; modificándola y haciéndola de posible cumplimiento como lo son las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los literales "b", "c", "f", del artículo 582 Ejusdem, las cuales se refiere el literal "b" a la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la del literal "c" la obligación que tiene el adolescente de presentarse junto con.....