Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Declara sin Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Condena al imputado MANUEL FELIPE MATOS, arriba identificado, a prisión por DIEZ MESES Y VEINTE DIAS (10 meses y 20 días); el cual deberá cumplir la condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo. QUINTO: Se acuerda librar Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura, a los fines que el ciudadano MANUEL FELIPE MATOS sea trasladado y recluido en el Interna.....