REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-006405
ASUNTO : VP02-P-2007-006405


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por las ABOG. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS y ROSA MARIA ROSAS BUTRON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra del Imputado MANUEL FELIPE MATOS GONZALES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanas ANGELA ELENA GONZALEZ DE MATOS y KARINA MATOS, se celebro la Audiencia Preliminar en la cual el Representante del Ministerio Público Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 28/01/2008, siendo la fecha y hora fijadas para la realización del presente acto fue igualmente oído la exposición del ministerio Publico y del ciudadano MANUEL FELIPE MATOS GONZALES, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Voy a admitir los hechos, por lo cuales el Ministerio Público me esta acusando y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, se evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público existen una total coherencia y congruencia ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidas sin embargo en lo que se refiere a las Documentales ofrecidas para ser incorporadas en el juicio oral y publico este tribunal se va a pronunciar mas adelante dada la licitud necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciando un fundamento serio tenido por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, es así como SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL FELIPE MATOS GONZALES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanas ANGELA ELENA GONZALEZ DE MATOS y KARINA MATOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en lo que se refiere a las documentales ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas no se realizaron conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinales 1 en lo que se refiere al Acta Policial y Denuncia de la Victima asó como las Ordenes de Aprehensión solicitadas, en virtud, a que no se recibieron conforme a las normas de reglas de prueba anticipada, por lo que las mismas no se Admiten y así se decide. De conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 330 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la petición realizada por el Acusado y su Defensa, en virtud, de no tener una buena conducta predelictual tal y como se puede observar del Oficios Nros. 843 y 844 de fecha 07 de agosto del año 2008 y Boleta de Encarcelación N° 042708 de la misma fecha emanados del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Los Teques. ASÍ SE DECLARA. Ahora bien por cuanto la Defensa a manifestado que van hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y solicita la imposición de la pena correspondiente y se tome en consideración la Atenuante Genérica Prevista en el artículo 74 ordinal 4°, y se haga la rebaja de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal pasa a imponer la respectiva CONDENA al ciudadano MANUEL FELIPE MATOS GONZALES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal se aplica el termino medio de cada uno de los delitos por los cuales el Ministerio Publico presento la Acusación, y conforme lo previsto en el articulo 88 del mismo Código se le aplica la pena del delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, quedando la penal en DOS AÑOS Y 4 MESES, igualmente conforme al artículo 74 ordinal 4° aplicando la Atenuante Genérica y se rebaja un cuarto de la pena y pasa a realizar la rebaja por la Admisión de los Hechos que prevé el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de un tercio de la Pena, quedando la pena a aplicar en DIEZ MESES Y VEINTE DIAS de Prisión la cual deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo y ASI SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Declara sin Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Condena al imputado MANUEL FELIPE MATOS, arriba identificado, a prisión por DIEZ MESES Y VEINTE DIAS (10 meses y 20 días); el cual deberá cumplir la condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo. QUINTO: Se acuerda librar Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura, a los fines que el ciudadano MANUEL FELIPE MATOS sea trasladado y recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio, Los Teques. SEXTO: Se acuerda notificar de la presente decisión al Juzgado Segundo de Juicio, Los Teques. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m). Se ofició bajo los N° 196-08, 197-08 y 199-08, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ,
SECRETARIA

CARMEN L. JOA