Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 21.050.353, domiciliada en la calle San Juan, Valle Fé 1, número 19, Caripe Estado Monagas por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.