EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (SE OMITE), de conformidad con el artículo 103 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, artículo 318, numeral 3, primer supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 de la norma en comento, aplicable por remisión expresa que a esta Ley Adjetiva nos hace el único aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y atendiendo a lo estipulado en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Especial en mención.