Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, y ordena remitir las presentes actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a la prosecución y demás trámites de la demanda que por INTIMACIÓN AL COBRO, pretende la ciudadana ESLANI BERMÚDEZ DE PALMAR, en contra de ELIZABETH JOSEFINA BALLESTERO REYES.